REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000551
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000551
PARTE ACTORA: PEREZ GERARDO ALBERTO, PEREZ MANZANO ALEXI JOSE, PEREZ MANZANO DAVID JOSE, titulares de la cédula de identidad N° 15.937.673, 14.696.884 y 18.689.840
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.546.596 e Inpreabogado N°. 70.622
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUA, C.A. (SERMACA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 18, folios 60 vto. al 64 vto. del Libro de Registro de Comercio N°. 85 adicional, de fecha 25-06-1996
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abgº DANIEL SANTOS MENDOZA, antes identificado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:52 p.m. Conste: La Secretaria.
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