REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2005-000398
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000398
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, ELIZABETH PEREZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VOLQUETEROS SAN FERNANDO, CONSTRUCCIONES SAN FERNANDO y GERMAN FERNANDO HERNANDEZ ANZOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DE LA ESTIMACION DEFINITIVA DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.


En fecha 09 de junio de 2008, la experta EVELYN MORENO, procede a consignar el informe de la experticia complementaria del fallo (folios 17al 180 de la 2da pieza), siendo esta impugnada por el apoderado judicial Abg. : CARLOS CEDEÑO, (folios 20 de la 2da pieza), en su condición de apoderado judicial de la demandadas, tal como consta en autos, de igual manera el apoderado judicial del demandante abog. JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (folios 22 de la segunda pieza), considerando así las cosas el tribunal ordenó la realización de un informe nuevo haciendo valer por 2 expertos contables para determinar la definitiva de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 249 del Código de procedimiento Civil (folio 42 de la 2da pieza).
Ahora bien, dicho nombramiento de los referidos expertos recayó en la ciudadanas MASSIEL RODRIGUEZ ASECO Y LISBETH MILANES, una vez juramentadas procedieron a consignar el contenido del informe el cual riela a los folios 55 al 61 de la 2da pieza, donde se le ordenó el cálculo de experticia contable como complementaria del fallo de acuerdo a la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2007 que riela a los folios 310 al 335 de la 1era pieza : a) Los intereses de mora y b) la indexación. Ambos sobre el monto total condenado a pagar, y serán calculados desde la fecha de su ejecución hasta la materialización, dicha cantidad es CINCO MIL CIENTRO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 5.132,24).

De manera que, habiéndose acogido al procedimiento previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual “dispone que la experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado pero que si alguna de las partes reclamare de la decisión de los expertos alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado con facultad para fijar definitivamente la estimación.”
En el caso sub iudice, cumplido como ha sido el procedimiento preceptuado en el mencionado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con estricta sujeción y apego al dispositivo del fallo de fecha 27/11/2007 y oída la opinión favorable de los Jueces Asociados (expertos contables) y considerando que la sentencia en cuestión no determina ni excluyes los lapsos sujetos las experticias por una parte y por la otra tampoco de manera expresa excluye si se deben capitalizar o no los intereses, es por lo que se declara la validez del informe pericial en cuestión por considerar que está ajustado a derecho y está dentro de los límites del fallo. Y así se decide”.

En consecuencia, en el presente asunto, este Tribunal se ha sujetado al procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez revisado el informe del experto, del mismo se desprende que la cantidad a pagar es la suma de DOCE MIL DOSCIENTO DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (BS 12.219,18) equivalente al monto total del resultado del monto condenado por la sentencia. Con sus respectivo interés de mora y corrección monetaria correspondientes al trabajador Téngase la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTO DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (BS 12.219,18) para el respectivo mandamiento de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así de decide.
La Juez,
La Secretaria,


Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES Abg°. MARLENE RODRIGUEZ



En esta misma fecha se publico, siendo las 4:25 p.m. Conste: La Secretaria.