REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2006-000751
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000751
PARTE ACTORA: JULIO JOSE GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 18.295.807.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA, Inpreabogado: 49.748
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION, S.A., R.I.F. N°. J-30138995-6 y Nit: 0020414995
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez



En esta misma fecha se publico siendo las 11:54 am. Conste.
La Secretaria,