REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-S-2006-000230
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000230
PARTE OFERIDAS: RENY BORGES, LEONI CASTILLO, ANDRY DOMINGUEZ, RONAL FREITEZ, WENDY GUTIERREZ, HONORIO HERNANDEZ, MARCOS GARCIA, GUSTAVO HURTADO, CARLOS GALLARDO, JOSÉ MEDINA, ANTONIO NATVAEZ, FRAN ORELLANA, ELVIS PEDROZA, LUIS PARRA, HIPÓLITO PEREZ, WILFREDO SOLANO, JOSÉ TERAN, VICTOR TORRES, EUDY VISVAS y REYNEL VELIZ.
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.895
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de dos (02) años sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez


En esta misma fecha se publico siendo las 12:45 am. Conste.
La Secretaria,