Causa: 2C-390-07.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victima: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑOS


Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

Defensor Público: Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 29-10-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 12 años de edad, nacido en fecha 01/10/1994, hijo de Olegario Antonio Peraza y Maria Rufina Castellanos, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, entre avenida 04, con calle 07, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, transcurrido el lapso de Un (01) año de suspensión el proceso a pruebas, fijado en la audiencia de conciliación celebrada el 15/10/2007, y por cuanto se hace necesaria la Verificación del Cumplimiento de la Obligaciones impuestas al imputado supramencionado, por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este Juzgado de Control para decidir observa:


PRIMERO:

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 09 de Julio de 2007, siendo las 08:15 horas de la mañana aproximadamente, cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se dirigía a la Bodega que queda cerca de su casa de habitación en el Barrio 19 de Abril a realizar un mandado, cuando venía de regreso a su casa le salió al paso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien lo agarro por la camisa y lo metió a una casa abandonada que queda en el sector, poniendo al niño a que le tocara su parte intima bajo amenaza de muerte, procediendo el niño a tocarle sus partes y posterior a ello la victima huye del sitio..

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1996, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 04, casa s/n, a una cuadra y media de la escuela la Victoria, de esta ciudad, indocumentado, (cursante al folio 01 de las actas) quien expuso: “Hoy en la mañana mi mamá me envió a una bodega cerca de mi casa a preguntar cuanto costaba el gas y en lo que voy de regreso me salió un muchacho y me agarro por la camisa y me metió en una casa vieja, después el se bajo los pantalones y me puso a que le agarrar el pené, porque sino me mataba, luego yo se lo agarre y después salí corriendo y le dije a mi mamá. Es todo.-

2.- Inspección Técnica s/n de fecha 09-07-07, practicada por los funcionarios DETECTIVE JUAN CARLOS GIL y AGENTE JACKSON GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada en una vivienda abandonada, ubicada en el Barrio 19 de Abril, avenida 04, esquina calle 7, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa (cursante al folio 04 de las actas); lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente:”El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma no posee cerca protectora, se encuentra en construcción, paredes sin frisar, no tiene techo ni piso, se encuentra envuelta completamente con vegetación gramínea o lo conocido en el argot popular como “paja”, también se aprecia abundante suciedad, es de hacer notar que la misma se encuentra deshabitada . Es Todo.-

3.- En fecha 26 de Julio de 2007 bajo oficio N° 18F05-1C-812.07 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público participo al Tribunal Control Sección Adolescente que se inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA; asimismo solicito la Designación de abogado defensor al adolescente Juan Manuel Peraza Castellanos. (Cursante al folio 09 de las actas). Es todo.

4.- Solicitud N° 2Cs-647-07 de fecha 26-07-07 emanada del Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, designado como Abogado Defensor al Defensor Público Primero Especializado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA. (Cursante al folio 10 de las actas). Es todo.-

5.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 12 años de edad, nacido en fecha 01-10-1994, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.285.989, hijo de Olegario Antonio Peraza y María Rufina Castellanos, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, entre avenida 04, con calle 07, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en presencia de su Abogado Defensor, Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva y Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito (Cursante al folio 20 de las actas). Es todo.-

6.- Declaración de la ciudadana ELEIDA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, mayor de edad, casada, oficios del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 04, sector 02, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente (Cursante al folio 21 de las actas): “Yo ese día 09 de Julio, mande al niño para la bodega como a las 8:15 horas de la mañana para que me averiguara si había gas a los pocos minutos llego el y me dijo lo que le paso que el otro adolescente lo agarro a la fuerza y el se bajo el pantalón diciéndole a el que también se bajara el suyo y le puso a que le agarrara el pené entonces el se lo agarro para que lo dejara quieto ahí salió la hermana de el y el vio cuando salió la hermana de el y le dijo si le dices a tu mamá yo te busco y te mato ahí lo empujo y el niño mío salió corriendo y me llego llorando a la casa y me contó todo lo sucedido ahí yo me fui para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo.

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JUAN CARLOS GIL y AGENTE JACKSON GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, los mismos son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos y los cuales depondrán al Tribunal que arrojo la inspección.

2.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1996, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 04, casa s/n, a una cuadra y media de la Escuela la Victoria, de esta ciudad, indocumentado, el mismo es pertinente y necesario por ser la Victima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.

3.- Testimonio de la ciudadana ELEIDA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Mayor de edad, casada, oficios del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 04, sector 02, Guanare Estado Portuguesa, es pertinente y necesario por ser testigo referencial en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

Ahora bien, vencido el plazo de UN (01) AÑO este Tribunal, en consecuencia visto que los adolescentes han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad, y siendo que el objeto de la presente audiencia, es verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas; el Ministerio Público certificado como fue en la audiencia celebrada y concluido el término, el cumplimiento a cabalidad las obligaciones impuestas, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solicita en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto, una vez concluida la audiencia, es todo.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó: “Este representación fiscal hace del conocimiento del Tribunal que hasta la presente fecha no se ha recibido denuncia alguna por parte de la víctima, en la que se pueda verificar algún incumplimiento por parte del imputado respecto a esta obligación, por lo que se debe tener como cumplida; en cuanto a la obligación de recibir orientaciones psicológicas, consta que el adolescente ha cumplido a cabalidad la obligación de recibir orientaciones psicológicas como el seguimiento social establecido, por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó se le expidan copias simples del acta de audiencia, es todo”.


Seguidamente la Defensa manifestó: “Habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal, asimismo defensa esta conforme con el petitorio del Ministerio Público por ser ajustadas a derecho, es por ello que peticiono el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi defendido, por último solicito me sean expedidas copias simples del acta de audiencia, es todo”.

Este Tribunal de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” En este caso se pudo verificar el cumplimiento de las obligaciones y el tiempo transcurrido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, que produce como efecto legal la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta 1.- El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, declara con lugar lo peticionado por la representante del Ministerio Público y por la defensa, 2.- el Cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2007, 3.- Vista la imposibilidad de notificar a la víctima de manera personal, dado a que se desconoce su domicilio se acuerda notificarlo de la presente decisión a través de carteles, y 4.- Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los 29 días del mes de Octubre de 2008.-

El Jueza de Control N° 02,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


La Secretaria,



ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO.