REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




Guanare, 07 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

CAUSA: 2C-419-08

JUEZA: Abg. Rosanna Pirelli

IMPUTADO: Identidad Omitida por razones de ley


VICTIMA: El Estado Venezolano

FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSOR: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en la audiencia preliminar de fecha 14/06/07, seguido contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.960 nacido en fecha 27-10-1990, soltero, estudiante, hijo de María Teresa Celis y Juan Carlos Briceño, residenciado en El Barrio Cuatricentenario, calle Andrés Bello, sector 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



P R I M E R O:

En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 14/05/08, se homologó la conciliación realizada entre las partes y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en las siguientes obligaciones, a saber: 1.) Se prohíbe Portar ningún tipo de Arma de Fuego y continuar con sus estudios. Verificando esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron parcialmente cumplidas habida cuenta de que la representante legal y el imputado se comprometieron en consignar por ante el tribunal el deposito realizado por ante una Institución Educativa. Ahora bien, consignado el mismo en el día de ayer por la ciudadana Defensora Publica Abg. Taide Jiménez donde se verificase que efectivamente estaban haciendo los tramites para la inscripción y cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, por auto separado una vez verificada el cumplimiento de tal obligación, es por lo que en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado y su efecto es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO:


Verificada la constancia consignada por la defensa publica y celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, y por cuanto se observa que las mismas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo al adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, que su conducta no fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescentes Identidad Omitida por razones de ley de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




TERCERO


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.960 nacido en fecha 27-10-1990, soltero, estudiante, hijo de María Teresa Celis y Juan Carlos Briceño, residenciado en El Barrio Cuatricentenario, calle Andrés Bello, sector 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los Veintinueve (07) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.

La Jueza de Control N° 2,



Abg. Rossanna Pirelli Martínez

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto

AP.