REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Guanare, 09 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Causa:
2C-445-08
Imputado: Identidad Omitida por razones de ley

Victima: Dionel Enrique Orellana Pérez

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez



Visto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa signada con el numero 2C-445-08, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 21-09-1992, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sara Díaz y Samuel Alzuro, residenciado en el Barrio Buenos Aires, parte alta, diagonal a la cancha y construcción del Liceo, calle 18, sector 01, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, fundamentando dicha solicitud en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, con relación al articulo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48º ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir en la presente causa, tomo en consideración lo siguiente:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y que dieron lugar a la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, ocurrieron en fecha 17 de Marzo de 2008, siendo las 08s:00 hora de la mañana aproximadamente, en el Barrio El Progreso, sector 01, frente a una escuela, Guanare, Estado Portuguesa, cuando llegaron dos ciudadanos quedando identificado uno de ellos como Identidad Omitida por razones de ley, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojan al ciudadano Dionel Enrique Orellana Pérez, de su vehiculo moto marca Bera, modelo New León, color negro y amarillo, año 2008.


SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia Común de fecha 17 de Marzo del 2008, del ciudadano Orellana Pérez Dionel Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estad Barinas de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/81, estado civil soltero, de de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, sector el tanque, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.528.067, (Folio 01 de las Actas), quien expone lo siguiente: “El día de hoy, como a las 08:00 horas de la mañana yo me encontraba trabajando en el barrio El Progreso, de esta ciudad, cuando de repente llegaron dos ciudadanos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojan de mi moto marca Bera, modelo New León, color negro y amarillo, año 2008, serial del chasis LP6CMA2680B00283, serial del motor 163FML85012894, valorada en cuatro mil quinientos bolívares actuales, es todo.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Abril de 2008, del Funcionario Detective: Graterol Eddy, adscrito a la Brigada de investigaciones de esta Sub.- Delación, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 12 de las Actas).

3.- Transcripción de Novedad de fecha 30 de Abril de 2008, El suscritor Jefe de Guardia de este Despacho certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:00 horas del mañana del día 01/05/08, aparece una que copiada textualmente dice así: 11:20 horas.- Presentacion de comision inicio de averiguacion h-890.306 delito contra la propiedad (robo) ingreso de detenido y de vehiculo conoce detective JULIO PEREZ, .

4.- Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario: Miguel Segundo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 15 de las actas).

5.- Formulario de Registro de Muerte, del ciudadano: Richard Samuel Alzuro Díaz, suscrito por el medico patólogo Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Servicio de Anatomotopatologia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 30 de las Actas),

Nº DE CADAVER: 133-2008 FECHA: 20/06/2008
IDENTIFICACION DEL CADAVER:
EDAD: 17 años SEXO: Masculino RAZA: Mezclada
CEDULA DE IDENTIDAD: 21.159.185
ESTATURA: 1.64 CONSTITUCION: Delgado CABELLOS: Negros OJOS: Marrones. BIGOTE: Si. LIVIDECES: RIGIDEZ:
DATOS DEL SUCESO:
LUGAR DEL SUCESO: Barrió El Progreso.
FECHA DEL SUCESO:
FECHA DE MUERTE:
LUGAR DEL LEVANTAMIENTO:
FECHA DEL LEVANTAMIENTO:
DATOS DE LA MUERTE: Violenta.
Nº DE CADAVER: 133-2008 FECHA: 20/06/2008
MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: Homicidio. COMISION DEL HECHO: Arma de Fuego.
EN CASO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE HERIDA: Proyectil Único (x)
Nº DE HERIDAS: Uno (1)
LOCALIZACION ANATOMICA: Pelvis.
TATUAJE: No
ORIFICIO DE SALIDA: No.
QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADAVER: Si.
Nº DE AUTOPSIA: 133-2008. Nº DE CADÁVER: 133 FECHA: 20/06/2008.
NOMBRE DEL PATALOGO: Rafael Luis Bruzual Villegas.
EXAMEN EXTERNO:
Cadáver masculino de 17 años de edad, con herida por arma de fuego en glúteo derecho redondeado, ángulo interno, sin orificio de salida. Palidez cutáneo mucosa intensa.
EXAMEN INTERNO: CABEZA: Palidez cutáneo mucosa intensa.
CUELLO: Sin Lesiones.
TORAX: Lesión de pulmón derecho, lóbulo inferior y medio, vena cava superior pericardio y arteria pulmonar. Proyectil alojado en pericardio. Hemeneumotorax derecho. Colapso pulmonar derecho.
ABDOMEN: Lesión hepática severa, hemoperitoneo. Múltiples perforaciones de asas intestinales. Estomago sin contenido.
PELVIS: Herida por arma de fuego en glúteo derecho, cara interna trayecto hacia arriba, alojándose en tórax pericardio.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 17 años de edad, con herida por arma de fuego en glúteo derecho, lesión de asas intestinales, hepáticas, pulmón derecho, vena cava superior y arteria pulmonar derecho. Hemoperitoneo. Hemoneumotorax.
Shock Hipovolemico.
CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolemico, por lesión de asas intestinales, hepática pulmón derecho cara superior y arteria pulmonar derecha por una herida por una herida por arma de fuego en glúteo derecho.
OBSERVACIONES: Se extrajo proyectil blindado conservado.
CERTIFICACION:
A.- SHOCK HIPOVOLEMICO.
B.- PULMON DERECHO CORAZON
C.- LESION DE ASAS INTESTINALES HEPATICAS DIAGRAMA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

6.- Certificado de Defunción del adolescente Richard Samuel Alzuro Díaz. (Folio 33 de las Actas).


TERCERO

Ahora bien, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente legajo, se observa que la acción penal se encuentra extinguida por la muerte de imputado, lo que encuadra en una de las causales previstas en el artículo 318 ordinal 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal y en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente con relación al artículo 318 ordinal 3 y con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, con relación al articulo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48º ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, identificado UT SUPRA, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Dionel Enrique Orellana Pérez. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los veinticinco (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control No 2



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

La Secretaria,



Abg. THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO.