CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
________________________________________


Guanare, 14 de Octubre de 2008
Años 198° y 148°


CAUSA N° E-232-07

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva

FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández

DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de cartuchos para Armas de Fuego.

VÍCTIMA: Marin Pérez Merry Masud

ASUNTO: Cese de La Sanción de Privación de Libertad
________________________________________



Celebrada como ha sido en el día de hoy, 14 de Octubre de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de Privación de Libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el por el plazo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por admisión de los hechos realizada en fecha 16/07/07, por parte del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

PRIMERO

Este Tribunal previa revisión de la causa hace las siguientes observaciones:

En fecha 19/09/07 asume el control y supervisión de la medida impuesta, la cual consistía en la Privación de la Libertad, teniendo como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral (varones) ubicada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Cursa a los folios 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, de la pieza Nº 3, Plan Individual, suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral (varones) con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, elaborado por el equipo de profesionales que dirigen dicha institución conjuntamente con el joven adulto, donde se reflejan aquellos factores que se relacionan directamente con el desarrollo personal y social del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), así como aquellas circunstancias que afectan su conducta de convivencia y que incidieron en la comisión del hecho por el cual ha sido sancionado con la finalidad de lograr la inserción en el medio social del joven, una vez concluida la sanción impuesta.

De igual manera consta en la causa Informes Conductuales, el primero de fecha 05/12/07, del cual se observa que ha estado cumpliendo con los objetivos planteados en el Plan Individual, que el sancionado ha tenido un cambio favorable y un buen comportamiento, además que el mismo constantemente expresa su deseo de cambio y de retomar sus estudios, y que los vínculos familiares se afianzaron, lo cual ha contribuido con su proceso socioeducativo y el segundo de fecha 29/02/08 de cuya lectura se desprende que el adolescente ha tenido un cambio favorable, pero se recomienda la continuidad de las orientaciones psicológicas porque el objetivo primordial es modificar la conducta del sancionado y dotarlo de herramientas personales que lo ayuden a mantener un comportamiento enmarcado bajo las normas sociales.

Posteriormente esta instancia judicial en fecha 05/03/08, en audiencia oral y reservada sustituyó la medida de Privación de Libertad e impuso la medida de Semi- Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 627 y 647 literal “e” de la Ley especial que rige la materia, por considerar que fueron cumplidos los parámetros legales para el cambio de la sanción, la medida se refería en la obligación de mantener una relación laboral como ayudante de albañilería en la Cooperativa “LOS BOREGOS S.R.L.”, de Lunes a Viernes, en horario comprendido desde las 06:00 horas de la mañana, hasta las 06:30 horas de la tarde.

En fecha 20-05-2008, se celebró Audiencia Oral de Revisión de Medida donde una vez constatada la notificación realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en esta Circunscripción Judicial, en la cual informa que en fecha 22-04-2008, fue aprehendido por funcionarios policiales el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo a mano Armada y Homicidio Intencional en perjuicio de los ciudadanos Valderrama Bastidas Leomar Ramón y Yormán José Méndez Godoy, se Revocó la Medida de Semi-Libertad y se le impuso la medida de Privación de Libertad con fundamento en lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidenatales, por el resto que le faltaba por cumplir de la sanción.

Al realizarse revisión exhaustiva de la causa se observó que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), duró detenido preventivamente por el lapso de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, no obstante cumplió de la medida de privación de libertad, el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y de la medida de Semi-Libertad cumplió el lapso de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS y por último desde la revocatoria de la medida de semi-libertad hasta el día de hoy, lleva recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, lo cual una vez realizada la sumatoria de todas las detenciones se determino que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, y siendo que la sanción impuesta fue por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la sanción esta evidentemente cumplida.

El tribunal otorga derecho de palabra al defensor público primero Abg. Luís Alberto Arocha, quien manifestó que siendo el objeto de la audiencia el cese de la sanción esta conforme con la misma.

Al concedérsele el derecho de palabra a la representante Fiscal, señaló su conformidad y manifestó que la sanción tiene el termino vencido y es procedente que se declare el cese de la sanción impuesta.

Le fue concedido el derecho de palabra, al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo uso de ese derecho.

SEGUNDO

Este Tribunal previo a decidir una vez escuchadas las exposiciones de las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, constató de las actas que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con la sanción de Privación de Libertad, la cual fuere sustituida por la medida de Semi-Libertad, que posteriormente le fue revocada e impuesta nuevamente la medida de Privación de Libertad, por encontrarse incurso en un nuevo hecho tipificado en la ley como delito, tal como anteriormente se explano.
Queda evidenciado de autos que a la fecha de hoy, ha transcurrido el termino o lapso establecido por el tribunal para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de cartuchos para Armas de Fuego, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente en fecha 16-07-2007, por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) meses; por tal motivo este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de sus atribuciones considera pertinente cesar la medida indicada con anterioridad, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO:

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

1. DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido, en consecuencia se decreta la libertad plena en la presente causa

2. MANTENER al joven adulto identificado ut supra, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por haberse dictado en su contra Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de aseguramiento, al encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada y Homicidio Intencional, cuya acusación formal cursa ante Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; a tales efectos se ordena oficiar al referido tribunal a fin de informarle que el precitado joven adulto queda recluido a la orden de ese Despacho Judicial en el citado recinto penitenciario. De igual manera ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y remítase boleta de libertad plena, con indicación de lo antes decidido.

3. Librar los oficios pertinentes y remitir la presente causa al Archivo Judicial dentro del lapso legal. Publíquese.-

En Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2008.

La Juez de Ejecución,



Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo


La Secretaria,



Abg. Elker Coromoto Torres Caldera