CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 14 de Octubre de 2008.
Años 198° y 149°

Causa número: E-246-08
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo
Fiscal Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Publica: Abg. Anarexy Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Víctima: José Gregorio Durán Fernández
Decisión: Revisión de Medidas de Semi-libertad


Celebrada como ha sido el día hoy 14 de octubre de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Semi libertad, acordada en fecha 28-05-2008 por esta Dependencia Judicial, la cual a su vez sustituyó la medida de privación de libertad decretada por el Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20-02-2008, al Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el plazo de dos (02) años, por la comisión del delito de Violación, ,previsto en el artículo 374 del Código Penal.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 28-05-2008, se le sustituyo la medida de privación de libertad y se impuso al sancionado de autos la medida de Semi-Libertad, contenida en el artículo 627 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que cumpliría en la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad de Guanare, con salida a las 7:00 de la mañana y la pernocta a dicho centro a las 5:00 horas de la tarde, por el lapso que le falta por cumplir.

Primeramente el tribunal hizo una revisión del cómputo definitivo, a los fines de establecer el lapso de cumplimiento de la sanción, deduciéndose que el referido sancionado se encuentra cumplimiento la misma desde el momento en el cual se le dicta arresto domiciliario (30-08-2008), hasta el 20-02-2008, permaneciendo el lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días, posteriormente en fecha 20-02-2008 se le impuso la medida de privación de libertad, hasta el 28-05-2008, durando privado por el lapso de Tres (03) meses y ocho (08) días, fecha en la cual se le sustituyo dicha medida por semi-libertad y desde el 28 de mayo del presente año, hasta la fecha de hoy (14-10-08), a cumplido de ésta el lapso de cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, computándosele un total de sanción cumplida de Un (01) año, Un (01) mes y Catorce (14) días, y siendo que la sanción impuesta es de dos (02) años, le falta por cumplir diez (10) meses y Dieciséis (16) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 30 de agosto de 2009.

Posteriormente se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el sancionado no querer hacer uso de ese derecho.

Por su parte la defensora Abg. Anarexy Camejo, ratifico el escrito consignado en fecha 23 de Septiembre del 2008 donde solicita se revise la medida al adolescente de semilibertad por la libertad asistida y considera que es necesario que se le modifique nuevamente la sanción y se le acuerde una libertad asistida, en virtud de que el proceso es netamente educativo y tiene derecho a una oportunidad y debido a que su defendido se le oferto un trabajo, es por ello considera que es procedente una libertad asistida y lo deja a criterio del tribunal.

En el derecho de palabra a la representante legal, manifestó no tener nada que decir.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó que la audiencia es a los fines de la revisión y manifiesto su conformidad en cuanto al computo señalado por el tribunal y en cuanto a la defensa del cambio de semi libertad por una libertad asistida ya hay una decisión donde señala que no es procedente el cambio y se opone porque no ha transcurrido el tiempo suficiente y considera que la decisión que se tomo es ajustada a derecho.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Desde el día 28 de mayo del presente año, fecha en la cual le fue sustituida la medida de privación de libertad por Semi Libertad al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), éste ha venido cumpliendo cabalmente con dicha medida tal como consta al folio 15 de la quinta pieza, en el oficio Nº 279 suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral (v) Guanare, Abogado Floiran de Jesús Torres, donde deja constancia que el mencionado joven ha cumplido con lo impuesto por este Tribunal y tampoco se ha tenido quejas sobre su conducta durante la permanencia dicha institución.

No obstante, en fecha 26-09-08 este tribunal dicto decisión, donde declara que no es posible por ahora el cambio de la medida impuesta por encontrarse el adolescente en un proceso valorativo y desde la fecha en que se dicto dicha decisión hasta la actualidad, no consta en la causa resultas de las respectivas valoraciones psicológicas, por el contrario, se demuestra la inasistencia del joven sancionado a la cita establecida para el día 29/09/08, fijándosele nueva cita para el día 29/10/08 a las 02:00 horas de la tarde, por lo que considera esta juzgadora que al adolescente sancionado se le debe realizar un informe social, a través de los servicios auxiliares de la L.O.P.N.A., dado que la Casa de Formación Integral (v) Guanare, carece de Equipo Técnico Multidisciplinario y siendo que los informes mencionados anteriormente son de vital importancia, para el logro de los objetivos previstos en nuestra ley especial, como lo es el pleno desarrollo de las capacidades que el adolescente necesita para su integración a su entorno familiar y social, los cuales una vez analizados los resultados de los mismos, permitirá la sustitución de la medida sancionadora impuesta, por una menos gravosa; por lo tanto este Tribunal considera prudente, declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida de semi-libertad, por una menos gravosa y en consecuencia, ratifica la medida de semi-libertad dictada en fecha 28-05-2008. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con las orientaciones psicológicas y para que se realice un informe social, y una vez conste en autos las resultas de las orientaciones psicologicas pautadas para los días 09/10/08 y 29/10/08, así como el respectivo informe de seguimiento social, el tribunal mediante auto fijará la celebración de una audiencia oral, a efecto de decidir lo conducente. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Ratificar al Jóven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Semi-libertad, prevista en el artículo 627 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines del seguimiento social y las orientaciones psicológicas, los cuales una vez consten en la causa mediante auto se fijara la celebración de una audiencia oral, para decidir lo conducente en cuanto a la sustitución o modificación de la medida sancionadora. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Así se decide.

En Guanare, a los Catorce días del mes de octubre de Dos Mil Ocho.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. JULET VALERA CARRILLO.

LA SECRETARIA,


ABG. ELKER TORRES CALDERA