CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Guanare, 14 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º

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CAUSA NÚMERO: E-247-08

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. JULET VALERA CARRILLO.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

FISCAL V: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ

VÍCTIMAS: FERNÁNDEZ JOSÉ MAGDALENO, DI BONAVENTURA LUPI ETTORE, GUEDEZ CLEMENTE, PÉREZ ALENNIFER, GERMAN BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), suscrita por la T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decretar el cese de la sanción por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado


Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Junio de 2003, fue celebrada audiencia oral para imponer al adolescente de la sanción impuesta y realizar acumulación de las causas y sanciones, quedando las causas acumuladas distinguidas con el N° E-247-08, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal, al hoy occiso, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quedando en definitiva la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Un (01) mes, Amonestación y Servicio a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, las cuales serían cumplidos una vez que el sancionado, retomara su Libertad y las Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario.

En fecha 29-01-2004, este Tribunal en virtud del pedimento realizado por la ciudadana María Adelaida Mena, en su carácter de Representante Legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), acordó el Traslado del referido ciudadano al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Mérida, a los fines de realizarle intervención quirúrgica, y se comisionó al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para la vigilancia de la medida sancionadora de Privación de Libertad. (Folio 1277, Pieza Quinta).

En fecha 15-02-2004 esta Instancia Judicial, declina la competencia ante el Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Mérida, a los fines de que el mencionado Juzgado controlara la Ejecución de la Medida Sancionadora (Folio 1300).

En fecha 27-04-2008 el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, le da entrada a la causa y ordena la devolución de la misma ante este tribunal, a fin de corregir la foliatura, siendo subsanada en fecha 28-05-2004, y recibida nuevamente por el Juzgado de Ejecución del Estado Mérida, el día 21-06-2004.

En fecha 04-04-2004 el Juzgado de Ejecución del Estado Mérida, recibe oficio N° 0247, suscrito por el Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (Varones) Mérida, donde informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se fugo con otros adolescentes después de someter al guía de guardia.

En fecha 13-04-2004, el referido Despacho Judicial dicta auto mediante el cual ordena la captura del referido adolescente, a través de los organismos de seguridad competentes.

En fecha 08-05-2006 el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente del Estado Mérida, recibe oficio N° 888 emanado del Director General de la Policía de este Estado Portuguesa, donde le hace de su conocimiento que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), según información aportada por la ciudadana Adela Mena, madre del prenombrado sancionado, el mismo falleció y anexa copia del certificado de defunción, realizando dicho tribunal las diligencias pertinentes, a los fines de obtener la correspondiente copia certificada del Acta de Defunción siendo infructuosas todas las solicitudes realizadas para la obtención de dicho certificado.

En fecha 18-03-2008 el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente del Estado Mérida, mediante auto remite las actuaciones a este Tribunal, a efecto de que se recabe la evidencia del certificado de Defunción. Dicha causa fue recibida en fecha 27 del mismo mes y año, e inmediatamente se ordenó citar a la ciudadana Adela MENA, para sostener entrevista a los fines de que consignará ante esta Dependencia Judicial la respectiva Acta de Defunción, siendo ésta recibida en fecha 07-10-2008.
Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción, la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la pena, vale decir sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
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En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) ya identificado plenamente, en consecuencia se declara la CESACIÓN de la medidas de privación de libertad, Amonestación y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En Guanare, a los 14 días del mes de OCTUBRE del año 2008.


La Juez de Ejecución,



ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

La Secretaria,


Abg. ELKER TORRES CALDERA