CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 16 de Octubre de 2008.
Años 198° y 149°
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Causa número: E-215-06

Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo

Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva

Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Víctima: Karli Rossi Angarita Torrealba

Decisión: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido el día hoy, 16 de Octubre de 2008 audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad, acordada en fecha 08/05/06 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, mediante sentencia dictada en contra del Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el plazo de cinco (05) años, prevista en el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, en concordancia con el 475 del Código Penal del Código Penal.

Posteriormente se hizo revisión del cómputo a los fines de establecer el lapso del cumplimiento de la sanción, derivándose que el referido sancionado fue detenido en su primera oportunidad el 24 de septiembre de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2005 oportunidad en la cual, se sustituyó la medida de detención preventiva, por las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales “b” “c” y “d”, durando detenido seis (06) días, posteriormente en la oportunidad del Juicio oral y público se le impuso la sanción de privación de libertad, ordenándose desde ese momento 08/05/06 su ingreso al Centro de reclusión, por lo que ha cumplido en esta oportunidad dos (2) años, cinco (05) meses y siete (07) días que sumados a la primera detención se le computa un total de dos (02) años, cinco (05) meses y trece (13) días, y siendo que la sanción impuesta es de cinco (5) años, le falta por cumplir dos (2) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, tomándose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el 12 de Mayo de 2011.

Por su parte, el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha, manifestó que efectivamente el objeto de la audiencia es revisar la sanción impuesta a su defendido, quien durante el cumplimiento de la medida ha presentado buena conducta, cumplido a cabalidad con el reglamento interno de la Casa de Formación Integral (v) Guanare, en razón ello ha sido merecedor de los permisos especiales otorgados por el tribunal. De igual manera señaló que a pesar de que el centro de reclusión no cuenta con un equipo técnico, se solicito que al sancionado se le realizaran orientaciones psicológicas a través del equipo técnico adscrito a este Despacho Judicial, lográndose un cambio de conducta la cual antes de su ingreso al centro de reclusión era totalmente diferente, ratificó la oferta de trabajo que ha presentado en varias oportunidades e indicó que este sistema no impone un tiempo determinado para el cambio de la sanción, por lo que solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad, por libertad asistida, que le permita materializar la oferta de trabajo propuesta, y en cuanto al informe psicológica indica que si bien es cierto que no favorece a su representado, tampoco lo perjudica, porque a criterio de la defensa no es determinante para el tribunal.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando no querer declarar.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra a la ciudadana Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, manifestó estar conforme con el cómputo realizado, y se opuso a lo solicitado por la defensa porque hay que tomar en cuenta una serie de factores como son el tipo de delito, la sanción impuesta, tiempo cumplido y las resultas de los informes psicológicos, los cuales son de suma importancia para decretar el cambio de la medida, señalo de igual modo que si bien es cierto no existe dosimetría para el cambio de la sanción, también es cierto que por máxima de experiencia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe tomar en cuenta los factores antes descritos para el cambio de la medida y que el adolescente sancionado debe internalizar que no debe cometer otro hecho como el infringido y en cuanto al acatamiento de las normas del sitio de reclusión manifestó que joven sancionado esta en la obligación de acatarlas.

Al concedérsele el derecho de palabra a la sala de audiencias al ciudadano SIMPLICIO JOVINO ROJAS MENDOZA, en su carácter de ofertante, ratificó la oferta de trabajo propuesta, siendo el horario de 08:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 02:00 de la tarde a las 06:00 de las tarde.

Por su parte la ciudadana GAUDY COROMOTO ACEVEDO, representante legal del sancionado en su intervención pidió al tribunal que se le de una oportunidad a su hijo para que pueda desenvolverse en la calle otra vez, ya que les ha costado mucho, enfatizo que su hijo ha sufrido mucho donde en el centro de reclusión, él necesita estudiar porque ahí no ha podido y que si le dan la oportunidad aprenda a como continuar con la vida normal.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Oída las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lo cual se evidencia del Informe conductual realizado por el Equipo Técnico de la referida institución, el cual corre inserto a los folios 112 y 113 de la décima pieza de la presente causa, quienes abordaron los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica y lograron que el sancionado concientizara e internalizara el hecho cometido, por la cual hoy cumple la sanción y el cambio de conducta que debe asumir; en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de la L.O.P.N.A.,recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social de forma mensual, por el plazo de dos (02) años y Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem, por el plazo de seis (06) meses y veintisiete (27) días, la cual comenzará a cumplir una vez cumplida la libertad asistida, por lo que será establecida en audiencia oral que se celebre al efecto. Así se declara.

Queda evidenciado que al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se le esta brindando una oportunidad en la empresa propiedad del ciudadano Simplicio Jovino Rojas, con la oferta de trabajo, el cual es digno y lícito, que va en beneficio del mismo, porque podrá obtener sus propios ingresos y cubrir con sus necesidades básicas, así como seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial;

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: SUSTITUIR al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el Centro de Formación Integral Guanare; por las medidas de Libertad asistida contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta, contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días, lo cual comenzara a cumplir una vez culminada la libertad asistida y serán determinadas en audiencia oral que se llevara a cabo en su oportunidad.

SEGUNDO: Homologa la Oferta de Trabajo propuesta por el ciudadano Simplicio Jovino Rojas, para laborar en la empresa “REFRIGERACIÓN SIJOR”, donde ocupara el cargo de ayudante de refrigeración.

TERCERO: Queda establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de esta ciudad, de forma mensual, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y en relación a la medida de Reglas de Conducta, será cumplida por el plazo de seis (06) meses y veintisiete (27) días, y comenzará la cumplir una vez culminada la medida de libertad asistida.
CUARTO: Dado que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.

QUINTO: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare

SEXTO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión. Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los dieciséis días del mes de Octubre de 2008.-

La Juez de Ejecución,


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera