CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 23 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°


Causa Número: E-224-07
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo.
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora Público II: Abg. Anarexy Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),

Víctima: Nelson Mejias Briceño

Asunto: Ratificación de la Medidas de Libertad Asistida
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de Octubre de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Juicio Sección Adolescente, en fecha 13-03-2007, por el plazo de dos (02) años, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), e impuesta por esta Instancia Judicial en fecha 08/05/07, asumiendo el control y supervisión de la medida impuesta.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió o no con la medida de Libertad Asistida, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuesta, observándose que el sancionado en fecha 08/05/07 le impuesta la medida de Libertad Asistida, y hasta el día de hoy (23/10/08) ha cumplido de la sanción UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, es decir que cumple la sanción en fecha 08 de Mayo de 2009.

Al ser oído el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “No quiero declarar”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Anarexy Camejo, manifestó el adolescente ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, y que no tenía otro punto al cual referirse.

Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra manifestó que la audiencia es para la revisión de la sanción y visto que el mismo ha cumplido con las mismas, solicitó la ratificación de las medidas impuestas.

Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa en presencia de las partes, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo cabalmente la medida de Libertad Asistida, según se evidencia de los informes psicológicos y sociales realizados por el psicólogo y la trabajadora social, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, que constan en la presente causa y de los cuales se desprende que el adolescente no presenta motivación en cuanto al inicio de su formación académica, pero ésta se esta reforzando con la entrega de una cartilla de alfabetización para adultos, a fin de facilitarle la enseñanza y la escritura, señalando el sancionado estar satisfecho por ese apoyo que lo ha favorecido en su evolución intelectual, de igual manera indica el informe social que al adolescente en su tratamiento social, tiene pendiente enseñarle nuevas técnica para que mantenga su historial de vida, tanto en el área educativa como su readaptación en el contexto social, por lo tanto este tribunal considera pertinente que el sancionado debe continuar con la medida de Libertad Asistida, por cuanto redundan en su beneficio, puesto que, tienen un fin formador y educativo, en consecuencia se ratifica la medida de Libertad Asistida, ya que se esta cumpliendo su objetivo de acuerdo a lo contenido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

1. RATIFICAR al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA.

2. SEGUNDO: Notificar a la víctima y Oficiar a la Coordinadora de la Servicios Auxiliares adscrito a este Tribunal, a fin de informarle lo decidido.

En Guanare, a los Veintitrés días del mes de Octubre de 2008.

La Jueza de Ejecución



Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera