CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 28 de octubre de 2008.
Años 198° y 149°
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Causa número: E-231-07
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo
Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Publico (E): Abg. Anarexy Camejo González
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Víctima: Karli Rossi Angarita Torrealba
Decisión: Revisión de Medidas


Celebrada como ha sido el día hoy 28 de octubre de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en fecha 13-10-08, a fin de revisar la medida consistente Libertad Asistida, dictada en fecha 09-06-2006 por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, sección adolescente, mediante sentencia contra el Joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el plazo de dos (02) años, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 3º ambos del Código Penal del Código Penal.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha estado cumpliendo o no con la medida impuesta, y siendo este Tribunal de Ejecución el encargado del seguimiento de la medida, de conformidad con el artículo 647 ejusdem, el cual establece las funciones, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, observándose, que en fecha 23 de octubre de 2007, se impuso al sancionado de autos las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida consistente en la obligación de recibir orientaciones psicológicas y someterse al seguimiento social, siendo en esta misma oportunidad de la audiencia de imposición que se modifica la sanción y se suprime la medida de semi-libertad, quedando en definitiva la medida de libertad asistida, contenida en el artículo 626 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que cumpliría por el lapso de dos (2) años, las cuales serian supervisadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección de Adolescente.

Por su parte la defensora Abg. Anarexy Camejo González, Expuso: una vez verificada las condiciones evolutivas del adolescente, solicito se revise la solicitud y se ratifiquen las sanciones que anteriormente le habían sido impuestas.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público considero Señalando en virtud de que el adolescente ha venido cumpliendo con la medida impuesta , solicito la ratificación de las mismas, es todo”

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y expuso: “que en estos momentos no esta laborando, debido a que la moto con la que trabajaba como moto taxista, se encuentra en Biscucuy y, ahora está residenciado en Guanare.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ciertamente se evidencia de autos que el Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), desde el 23 de octubre de 2007, fecha que se suprimió la medida de semi-libertad, por la de libertad asistida, consistente en la obligación de recibir orientaciones psicológicas y someterse al seguimiento social, de la cual según autos para la fecha mencionada había cumplido un lapso de un (1) mes y seis (6) días, y desde esa misma fecha, hasta hoy han transcurrido un (1) año y cinco (5) días, haciendo un total de cumplimiento de sanción de un (1) año, un (1) mes y once (11) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y diecinueve (19) días, los cuales cumple 09 de agosto de 2009.

Igualmente se observa de la revisión de la causa, que el joven Ender Ivan ha cumplido con las citas para las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, donde el psicólogo José de Jesús Campos y la Pedagogo Haydee Linares, dejan constancia, en forma general que ha venido cumpliendo con las citas, y actualmente se mantiene unido en su grupo familiar con su pareja la ciudadana Liliana Vargas, y su hija Evelyn Hernández, aunado a ello ha estado laborando como moto taxista, y como mecánico, sin embargo, manifiesta la pedagogo social que no ha presentado las constancia de los estudios realizado en la misión Rivas, como tampoco del último trabajo que se encuentra realizando.

Observa igualmente en cuanto a la finalidad y objeto de la sanción prevista en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad, como en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo al estar comprobado el cambio positivo, en el medio personal como familiar del adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratificar al Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado, la medida libertad asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este (10) meses y diecinueve (19) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 09 de agosto de 2009.

En Guanare, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Julet Valera Carrillo.

El Secretario,


Abg. Pedro Griman