CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 28 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°


Causa Número: E-236-07
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo.
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensora Pública II: Abg. Anarexy Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),

Víctimas: Astrid Consuelo Senior de Alvaray
José Leonardo Zambrano
Carlos Alberto Pineda
Enrique José Herrera
Jonathan Pérez Guillen

Asunto: Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 28 de Octubre de 2008, la audiencia oral y reservada para revisar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este tribunal en fecha 29/11/07, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad dictada por el Tribunal de Control Nº 01, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/10/07, por el plazo de UN (01) Año y seis (06) meses, al adolescente.
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ), esta cumpliendo o no con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, siendo esta dependencia Judicial la encargada del seguimiento de la medida.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuesta, observándose que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en fecha 27/09/07/ fue detenido, al día siguiente se declaró con lugar la flagrancia acordándose seguir la causa por el procedimiento ordinario, posteriormente en fecha 18/10/08, en virtud de haber admitidos los hechos fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida en fecha 04/06/08, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, es decir que el sancionado desde el día 27/09/07 hasta el 04/06/08, estuvo privado de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS y ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta hasta el día de hoy (28/10/08), CUATRO (04) MESES y VEINTICUTRO (24) DÍAS, que sumados ambos lapsos se determina que el tiempo de cumplimiento por parte del adolescente sancionado es de UN (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, es decir que cumple la sanción en fecha 27 de Marzo de 2009.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública señaló que verificado el cumplimiento por parte del adolescente, solicito se ratifiquen las medidas y que se le expidan copia del acta.

Al ser oído el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “No quiero declarar”.

Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra señaló que visto que el Adolescente viene cumpliendo con la medida, solicito que la misma sea ratificada y por ultimo solicitó se le expidan copias simples de la presente acta”.

Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa en presencia de las partes, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo cabalmente la medida de Libertad Asistida, según se evidencia de los informes psicológicos y sociales realizados por el psicólogo y la trabajadora social, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, que constan en la presente causa y de los cuales se desprende que se han visualizado cambios positivos en el adolescente, ya que actualmente esta prestando sus servicios como obrero en el Motel Coromoto de esta ciudad, percibiendo un sueldo semanal de Bs. F. 375,00, trabajo que es digno y lícito y que le permitirá seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, así como tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial; de igual forma se destaca el interés por parte del sancionado a proseguir con sus estudios secundarios, lo cual favorece satisfactoriamente la construcción de su proyecto de vida, por otra parte indica el informe social que al adolescente en su tratamiento social, tiene pendiente presentarle las herramientas necesarias, con el objetivo de fortalecer su desarrollo intelectual, por lo tanto este tribunal considera pertinente que el sancionado debe continuar con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cuanto redundan en su beneficio, puesto que, tienen un fin formador y educativo, en consecuencia se ratifican las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que se esta cumpliendo su objetivo de acuerdo a lo contenido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: RATIFICA al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrense las respectivas comunicaciones escritas.

En Guanare, a los veintiocho días del mes de Octubre de 2008.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

El Secretario,


Abg. Pedro Ismael Griman