CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 30 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Causa Número: E-225-07
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo.
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Pública II: Abg. Anarexy Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),
Víctima: Manuel Orlando Sánchez Ramírez

Asunto: Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Octubre de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este tribunal en fecha 15/05/07, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad, dictada por el Tribunal de Control Nº 02, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/04/07, por el plazo de DOS (02) Años, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), esta cumpliendo o no con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, siendo esta dependencia Judicial la encargada del seguimiento de la medida.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuesta, observándose que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue detenida en fecha 14/02/07 al día siguiente se le decretó la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente en fecha 14/04/08, en virtud de haber admitidos los hechos fue condenada a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, estando privada de libertad por el lapso de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS y ha cumplido las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta desde el 15/05/07 hasta el día de hoy (30/10/08), UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, que sumados ambos lapsos se determina que el tiempo de cumplimiento por parte de la adolescente sancionada es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es decir que cumple la sanción en fecha 18 de Abril de 2009.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Anarexy Camejo, quien manifestó lo siguiente: “solicito se ratifique la medida y se fije nueva fecha para la verificación de esta, así como su culminación. A si mismo, solicito se me expidan copias del acta que se levante. Es todo”

Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra señaló lo siguiente: “De la revisión del expediente se constata que ha venido cumpliendo con la medida impuesta, sin embargo se evidencia que no consta en el expediente la obligación que tiene la adolescente, de consignación de la constancia de estudio y por último solicito se le expida copia de la presente acta. Es todo”.

Al ser oída la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Estoy estudiando en la misión Rivas, sin embargo no tengo aún la constancia y será este lunes cuando me trasladare a la zonita a hacer la solicitud de ésta, para posteriormente consignarla”.

Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa en presencia de las partes, constató que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo cabalmente la medida de Libertad Asistida, según se evidencia de los informes psicológicos y sociales realizados por el psicólogo y la trabajadora social, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, que constan en la presente causa y de los cuales se desprende que se han visualizado cambios positivos en la adolescente, con la decisión de proseguir con sus estudios como alumna regular de la Misión Ribas, en horario de lunes a viernes de las 06:30 de la tarde hasta las 09:30 horas de la noche, así como la culminación del curso de computación lo cual favorece satisfactoriamente la construcción de su proyecto de vida, por otra parte indica el informe social que la adolescente en su tratamiento social, tiene pendiente continuar con las orientaciones establecidas a la sancionada con la finalidad de que mantenga su historial de vida, por lo tanto este tribunal considera pertinente que la adolescente sancionada debe continuar con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cuanto redundan en su beneficio, puesto que, tienen un fin formador y educativo, en consecuencia se ratifican las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que se esta cumpliendo su objetivo de acuerdo a lo contenido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: RATIFICA a la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrense las respectivas comunicaciones escritas.

En Guanare, a los treinta días del mes de Octubre de 2008.

La Jueza de Ejecución,



Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
El Secretario,


Abg. Pedro Ismael Griman