CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE________________________________________


Guanare, 09 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°


CAUSA N° E-217-07

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva

FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DELITOS: Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Víctimas: José Gregorio Toro Quevedo,
Cipriano García Chinchilla,
Dialince Ramón Reyes Valera,
Zulay del Carmen Leal, el niño (se omite),
María Leonor García Perdomo,
Daboin Rivero Marbelis Coromoto y
El Estado Venezolano

ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.



Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de Octubre de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), que cumple en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, e impuesta por el plazo de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Toro Quevedo y Cipriano García Chinchilla, Robo Agravado cometido en fecha 19-09-2004 en perjuicio de los ciudadanos Dialince Ramón Reyes Valera, Zulay del Carmen Leal y el niño César David Becerra Leal, Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas María Leonor García Perdomo, Daboin Rivero Marbelis Coromoto, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Oídas las partes se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


Primero:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción de (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, y siendo que las sanciones acumuladas en definitiva quedaron en cuatro (04) años y seis (06) meses, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veinte (20 días) que los cumple el 29 de noviembre de 2010.

No obstante, este Tribunal una vez informado a las partes del cómputo definitivo de la sanción, concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero Especializado en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien manifestó que esta audiencia es para debatir la sanción a los fines de sustituir la sanción la cual ha cumplido a cabalidad y durante el cumplimiento de la privación de libertad se han manifestados cambios internos en la conducta durante el tiempo que ha cumplido la sanción, si bien es cierto que cuando estuvo en la casa de formación se evadió, también, es cierto que desde que esta en el centro penitenciario de los llanos, el mismo ha cambiado y así se demuestra en el informe quien se encuentra ejerciendo una actividad laboral y ha realizado cursos para su desarrollo cuando egrese de dicho centro, ha hecho curso de manualidades y de albañilería, así como sus estudios escolares, además de la oferta que se esta presentando en el día de hoy, quien se encuentra afuera en los pasillos y considera que hay suficientemente elementos para sustituir la medida de privación y acordarle la oferta de trabajo y solicita se le imponga una medida menos gravosa que no sea la semi-libertad sino la libertad asistida

Seguidamente la Jueza impuso al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “yo pienso que soy merecedor de otra oportunidad quiero trabajar ayudar a mi hija, cambiar mi forma de ser”.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, en su derecho de palabra manifestó, efectivamente esta audiencia tiene como objeto la revisión de la sanción de privación de libertad y dicho joven fue trasladado al centro penitenciario por la conducta que tuvo en esa oportunidad, pero también ha tenido una conducta favorable tal como lo señala el psicólogo en el informe, sin embargo esto no es una garantía para que el joven al salir a la calle vaya a cumplir y considera que se han dado circunstancias que lo favorecen, y que se ha cumplido mas de la mitad de la sanción para que el tribunal pueda tener una garantía de que el joven pueda reinsertarse a la sociedad y lo deja a criterio el tribunal, y en este caso correspondería una semilibertad, pero en vista de que en el centro penitenciario no es apto para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que se le debe otorgar la libertad asistida y no tiene objeción en cuanto al ofertante.

El Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, en su condición de ofertante del trabajo, quien señaló que se la ha ofrecido al joven, para que cuando salga tenga un empleo, informando que el horario va a estar comprendido entre 8:00 a.m. a 11:00 a.m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y así mismo manifestó que la remuneración se va a establecer de acuerdo al salario mínimo.

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide, que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, donde se deben salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado. Y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado.

Corren insertos en la causa seguida al joven adulto sancionado, del folio 39 al 41 de la pieza décima sexta y folios 17 al 19 de la décima séptima pieza, informes de seguimiento social, suscritos por la Pedagoga Social Haydee Linares, miembro de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Instancia Judicial, del cual se desprende que el joven adulto reconoce su responsabilidad ante los hechos cometidos, al asumir que ha sido muy desconsiderado con su familia, además de su compromiso para demostrarle a sus familiares su aprecio cuando salga en libertad, del mismo modo se señala en dichos informes que el referido joven ha realizado cursos de Albañilería, mantenimiento y manualidades en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

De igual manera cursa en la causa constancia de conducta y de trabajo, insertas a los folios 168 y 169, (pieza Nº 16) suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, donde hace constar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), durante la permanencia en dicho centro de reclusión ha mantenido una conducta buena, y ha laborado como artesano desde el día 04/07/07 hasta el 29/02/08,

Consta igualmente la oferta de trabajo, realizada por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, Gerente General de del Establecimiento Comercial Forjados Portuguesa, para que el supramencionado ocupe el puesto de Ayudante de Herrería, quien asistió a la audiencia estimándola este Tribunal como ratificada.

En cuanto a la valoración psicológica, practicada por el Lic. José de Jesús Campo, Psicólogo, adscrito a los Servicios Auxiliares, considera este Tribunal a grandes rasgos que el informe no aporta como tal opinión favorable, sin embargo es importante considerar en el caso específico del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), lo plasmado por los integrantes del Equipo Multidisciplinario en su informes, así como la constancia de conducta expedida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, lo cual revelan que la conducta que ha mantenido el joven sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsables penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logra mediante la participación de la familia, con el apoyo de especialistas terapéuticos y que las entidades de atención donde se cumplan estas medidas, desarrollen programas viables que les permita cumplir un plan individual, y en virtud de que en el Centro Penitenciario, no cuenta con los programas socioeducativos que ordena la Ley, por otra parte los espacios no están acondicionados para sancionados que cometieron el hecho punible siendo adolescente, mucho menos cuenta con un equipo multidisciplinario que permita el abordaje de los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica, por la cual hoy cumple la sanción, sin embargo la evolución conductual ha sido satisfactoria, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, manteniéndose dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de privación de libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal recibiendo orientaciones psicológicas una (01) vez al mes y el correspondiente seguimiento social, y Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 eiusdem, consistente en la obligación de mantener un actividad laboral, presentando constancia de trabajo; estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de dos (02) años, un (01) mes y veinte (20 días). Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, Se Homologa la oferta de trabajo presentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, quedando establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescente, consistente en orientaciones psicológicas y seguimiento social, una (1) vez al mes, por el plazo que le falta por cumplir, siendo este por dos (02) años, un (01) mes y veinte (20 días) que los cumple el 29 de noviembre de 2010, y en relación a la medida de Reglas de Conducta, ésta consistirá en la obligación de mantenerse en la actividad laboral en el lugar ofertado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, Gerente General de del Establecimiento Comercial Forjados Portuguesa, y presentar constancia de trabajo. Como quiera que éstas son medidas que se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se declara homologada la oferta de trabajo presentada por el ofertante mencionado. A tal efecto ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para el seguimiento de la medida. Así se decide.


Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, a los veinte días del mes de Diciembre de 2006.


La Jueza de Ejecución,



Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,



Abg. Elker Coromoto Torres Caldera