CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 9 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Causa Número: E-238-07
Juez de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Público II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Declinatoria de Competencia.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, nueve de Octubre de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir revisión y posible cambio de la sanción de Privación de Libertad, dictada por la Jueza de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), e impuesta por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente – Extensión Acarigua, en fecha 17/05/07, por el plazo de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa, desde el día 14/08/07, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente –Extensión Acarigua

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción de (02) años, dos (02) meses y siete (07) días, y siendo que las sanción impuesta es de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días, que los cumple el 02 de Diciembre del año 2010.

La defensora pública del sancionado, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: Que el objetivo es revisar la sanción a su representado, ya que ha transcurrido el tiempo suficiente, el joven ha recibido las orientaciones psicológicas y seguimiento social, y participa que consigna oferta de trabajo, quien se encuentra afuera y solicita se cambie la sanción de privación de libertad por la medida de libertad asistida, ya que el lugar de trabajo esta fuera de la jurisdicción y ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la sustitución de la medida.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “Le pido que me de esa oportunidad yo tengo una esposa, que tiene dos meses de embarazo y necesito trabajar para ella y para mi familia”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, consideró procedente el cambio de la privación de libertad, por la medida de libertad asistida y que el mismo sea sometido a orientaciones psicológicas en un término de cada quince (15) días.

Al Ingresar a la sala de audiencias al ciudadano JESÚS ANTONIO BONILLA, en su carácter de ofertante, ratificó la oferta de trabajo propuesta, la cual es para trabajar en la parte agrícola, y al preguntársele donde estaba ubicada la finca respondió que en Chorrerones Municipio Turen.

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lo cual se evidencia del Informe conductual realizado por el Equipo Técnico de la referida institución, el cual corre inserto a los folios 79 y 80 de la décima primera pieza de la presente causa, quienes abordaron los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica y lograron que el sancionado concientizará e internalizara el hecho cometido, por la cual hoy cumple la sanción y el cambio de conducta que debe asumir; en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de la L.O.P.N.A., recibiendo orientaciones psicológicas cada quince (15) días y el correspondiente seguimiento social, y Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem, consistente en la obligación de trabajar en el lugar ofertado por el ciudadano Jesús Bonilla; estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días. Así se declara.

En el presente caso el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cumplía la medida privativa de libertad en la Casa de Formación Integral Varones(Guanare), ubicado en esta ciudad, en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Juez de Ejecución sección adolescente extensión Acarigua en fecha 05-11-07, a los fines de reguardar la integridad física del sancionado por cuanto su vida corría peligro en la casa de formación integral Acarigua I, en virtud de diligencias que se estaban realizando con el fin de fortalecer la seguridad de esa institución, y siendo que en fecha 14-11-07 este Tribunal, recibió la causa y se declaró competente para el control y vigilancia de la medida impuesta en esa oportunidad consistente en la de privación de libertad, y dada la sustitución de la sanción de privación de libertad considera este Tribunal que el objeto por el cual fue declinada la competencia ante este Tribunal ya cesó en virtud de que el joven a partir de la presente data, ya no estará privado de libertad en la casa de formación Integral (varones) Guanare, trasladado en la referida oportunidad para el resguardo de su integridad física, por lo que corresponde al Equipo Multidisciplinario extensión Acarigua, la competencia para realizar el seguimiento social y psicológico, en virtud que el domicilio del referido ciudadano es en el Municipio Turén, del Estado Portuguesa, y siendo que el Juez natural en este caso es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Extensión Acarigua, por ser la autoridad competente en virtud del lugar donde se encuentra el domicilio de sus padres y familiares del sancionado.

En relación a esto, la ciudadana jueza hace mención al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. (Subrayado del tribunal)

La norma antes transcrita, precisa los derechos que les corresponden a los adolescentes durante la ejecución de las medidas, además determina cual es el Tribunal competente para el control de la ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la determinada competencia, a fin de garantizar el objetivo primordial de la ejecución de las medidas de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con fundamento a todo lo antes señalado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 630 literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, se declara incompetente para controlar la ejecución de la medida y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución extensión Acarigua, para que continué con el conocimiento de la causa y se encargue de la vigilancia y control de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la cual cumplirá por el lapso que le falta por cumplir de (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días, siendo la fecha probable para el cese el día 02 de Diciembre de 2010, así como de las incidencias que surjan durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Así decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Homologa la Oferta de Trabajo propuesta por el ciudadano Jesús Antonio Bonilla para realizar trabajos agrícolas en una finca ubicada en los Chorrerones, municipio Turen.

TERCERO: Declina la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente - extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630 literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial.

CUARTO:Queda establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente – Extensión Acarigua, cada quince (15) días, por el plazo que le falta por cumplir, siendo este de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS, y en relación a la medida de Reglas de Conducta ésta consistirá, en la obligación de trabajar en el lugar ofertado por el ciudadano JESÚS ANTONIO BONILLA.

QUINTO: Dado que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.

SEXTO: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente - Extensión Acarigua,

SEPTIMO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua

En Guanare, a los nueve días del mes de Octubre de 2008.-

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera