LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 8494
PARTES: YUDENT EDUARDO PEREIRA DOMINGUEZ
DEMANDADA: MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ
MOTIVO: CESION DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento, una vez que los ciudadanos YUDENT EDUARDO PEREIRA DOMINGUEZ y MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. 14.995.487 y 21.526.159 respectivamente, de este domicilio, quienes solicitaron la cesión de custodia en beneficio del niño …, la cual sería ejercida por el ciudadano Yudent Eduardo Pereira Domínguez.
Al folio dos (02) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño Jesús Eduardo Pereira Briceño.-
En fecha 25 de Septiembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 8494.
En fecha 25 de Septiembre del año 2007, se admitió la solicitud, acordándose la practica de informe social y valoración psicológica a las partes.-
Al folio 05 corre inserto oficio No. 5560 de fecha 25/09/2007, librado oficiar al Coordinador del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia a los fines de tramitar informe social y valoración psicológica a las partes.-
Al folio 06 corre inserto oficio No. 57/2007 de fecha 03-10-2007, remitido por el Coordinador de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA mediante el cual se solicitó la citación de las partes para la práctica de valoración psicológica.-
En fecha 08-10-2007 se acordó librar boletas de citación a las partes a los fines de practicar valoración psicológica.
En fecha 23-10-2007 compareció ante este Tribunal el ciudadano Yudent Eduardo Pereira Domínguez, quien manifestó que la ciudadana Marelys del Valle Briceño López no estaba cumpliendo el régimen de convivencia familiar acordado entre ellos. En la misma fecha el Tribunal acordó citar a la ciudadana Marelys del Valle Briceño López a fin de oír su opinión acerca de la presente causa.
En fecha 30-10-2007 comparecieron las partes ante este Tribunal y acordaron un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo Jesús Eduardo Pereira Briceño.
En fecha 12-11-2007 el Tribunal fijó provisionalmente el régimen de convivencia familiar acordado por las partes en fecha 30-10-2007.
En fecha 09-01-2008 se recibió oficio Nº 001/2008 de fecha 09/01/2008 emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, mediante el cual se remitió a este Despacho informe social elaborado en el hogar de los ciudadanos Yudent Eduardo Pereira Domínguez y Marelys del Valle Briceño López.-
En fecha 10/09/2008 se recibió oficio Nº 181/2008 de fecha 10/09/2008, remitido por el Psicólogo adjunto a los servicios Auxiliares de la LOPNNA, mediante el cual se remitieron a este Despacho las resultas de la valoración psicológica practicada a los ciudadanos Yudent Eduardo Pereira Domínguez y Marelys del Valle Briceño López.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El niño …., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El niño Jesús Eduardo Pereira Briceño tiene derecho a ser criado por ambos progenitores a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo dada la situación de que sus progenitores habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su guarda, tomando en consideración lo más favorable a la misma.-
TERCERO: Estamos en presencia de un niño de 01 año de edad, quien convive con su padre, ciudadano Yudent Eduardo Pereira Domínguez, por cuanto su madre, ciudadana Marelys del Valle Briceño López, quien acordó cederle la custodia al padre.
CUARTO: El informe social practicado a las partes sugirió que el niño en cuestión debería estar con su padre, por cuanto ha tenido contacto directo con el mismo desde que tenía un mes de nacido aunado al hecho de que la madre lo entregó a través del Tribunal.
QUINTO: La impresión diagnóstica obtenida en la valoración psicológica de los progenitores del niño …, sugiere llevar a cabo seguimiento social y ayuda terapéutica individual a los progenitores, a objeto de resolver conflictividades.
SEXTO: Por lo antes expuesto; se declara CON LUGAR la demanda y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de CESION DE CUSTODIA interpuesta por el Ciudadano YUDENT EDUARDO PEREIRA DOMINGUEZ contra la ciudadana MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ, en beneficio del niño …. Sin embargo la madre debe tener contacto directo con su hijo para que no se pierda el afecto de madre e hijo, por lo que la madre compartirá con su hijo los días martes, miércoles y jueves, buscándolo en la residencia del padre a las 07:00 de la mañana y lo regresará el jueves siguiente a las 07:00pm en el mismo lugar cada quince (15) días. En épocas decembrinas el niño pasará el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternando los años siguientes. Es el derecho que tienen los niños como lo estable el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.-

Puesto que la Responsabilidad de Crianza va a ser compartida por ambos como lo señala la ley en su artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separada. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al día PRIMERO del mes de OCTUBRE del DOS MIL OCHO. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/FJUC/MdJVA/.-
Exp, Civil No. 8494