REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ELIO ALFONSO MORA OCHOA y YOVANKA MERCEDES LORETO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.053.732 y 10.624.921 respectivamente por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña *****************, de 06 año de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 500 bolívares, para cancelar los gastos por conceptos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de la niña. Ambas partes compartirán el 50% de los gastos por concepto de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.886
Carolina E.