REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 10 de octubre de 2008
197° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ORLANDO CARMONA ORTEGA y ERMINIA ROSA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-11.395.922 y 14.068.599 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente ********************, de 12 años de edad, donde el padre se obliga aumentar a la cantidad de 300 bolívares mensuales y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de 600 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de la adolescente en cuestión y los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas serán sufragados por ambos progenitores en un 50% cada uno y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10.049
Carolina E.