REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA FELICITA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.407.076, asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.444, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, al adolescente …, y a los ciudadanos MARIA DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ BASTIDAS, CARMEN ALICIA HERNANDEZ BASTIDAS, DERWIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, NELLYS DEL CARMEN HERNANDEZ BASTIDAS, JOSE SERGIO HERNANDEZ BASTIDAS y JORGE LUIS HERNANDEZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.825.405, 20.382.385, 14.864.629, 14.731.453, 14.864.630, 14.731.419, 13.039.643, 13.039.644 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 29 de Febrero de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.634.837, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 138; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ, de fecha 06-03-2008, expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 138; copia certificada del acta de matrimonio contraído entre el hoy de-cujus y la ciudadana Maria Felicita Bastidas González de fecha 28-07-1972, expedida por la Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 63; copia certificada de la partida de nacimiento del …. , de fecha 25-04-1995, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 297, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria del Valle Hernández Bastidas, de fecha 02-11-1987, expedida por el Registrador Principal Interino del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2790, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Cesar Enrique Hernández Bastidas, de fecha 09-03-1983, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 111, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Alicia Hernández Bastidas, de fecha 09-03-1981, expedida por la Oficina de Registro Municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 472, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Derwis Antonio Hernández Bastidas, de fecha 26-02-1979, expedida por la Oficina de Registro Municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 428, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Nellys del Carmen Hernández Bastidas, de fecha 18-10-1978, expedida por la Oficina de Registro Municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2515, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Sergio Hernández Bastidas, de fecha 06-05-1976, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del municipio Sucre del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 467, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Hernández Bastidas, de fecha 19-09-1974, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del municipio Sucre del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 881.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Nelson Antonio Colmenares Terán y Maria de las Nieves García Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.722.409 y 13.738.105, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA FELICITA BASTIDAS GONZALEZ, MARIA DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ BASTIDAS, CARMEN ALICIA HERNANDEZ BASTIDAS, DERWIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, NELLYS DEL CARMEN HERNANDEZ BASTIDAS, JOSE SERGIO HERNANDEZ BASTIDAS y JORGE LUIS HERNANDEZ BASTIDAS y …, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo la 02:00 PM
Conste. La Secretaria
Sol. 2061
HROdC/EMJV/MDJVA.-