REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 13 de octubre de 2008
197° y 148°


Vista la anterior exposición formulada por los ciudadanos BRISLEIDA DEL CARMEN AMAYA RODRÍGUEZ y RONY RAFAEL ARTEAGA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.545.836 y 19.855.444, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la CUSTODIA del niño ………….., de dos (02) años de edad, donde el padre conviene que la madre, ciudadana BRISLEIDA DEL CARMEN AMAYA RODRÍGUEZ continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda agregar la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y el cierre de la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

La Juez,



Abog. Haydee Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde


Exp. Civil N° 10061
HOY/emjv/Clarisel m.-