REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Guanare, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ y JORGE DAVID GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.196.299 y 16.644.408, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JORGE DAVID GUEVARA, en beneficio de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, vestuarios y otros, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad de dinero deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la madre, ciudadana Yamirely Cristina González Vasquez en la entidad bancaria “Banfoandes” de esta ciudad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la niña en cuestión y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 10068/Miriam q.-