REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 9120
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA BASTIDAS Y WENDY NAYARIT
BASTIDAS GONZALEZ
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (ADOLESCENTE: ...... .....)
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.730, domiciliada en el barrio Sucre, calle 04, con carrera 03, casa N° 2-67 Municipio Guanare del Estado Portuguesa, procediendo en este acto, como tía materna del adolescente …………. de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde solicita que se gestione la Colocación Familiar del referido adolescente en su hogar; por cuanto el adolescente ……………, reside con ella desde que nació, debido que su sobrina no reside con ellos; quedando desde ese momento el adolescente bajo los cuidados de su tía materna.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana Carmen Alicia Bastidas, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad a su sobrino …………….. de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde el adolescente en cuestión solamente ha permanecido viviendo muy bien y feliz, así mismo consta Informe Social realizados en el hogar de la ciudadana Wendy Nayarit Bastidas González.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado a las ciudadanas Carmen Alicia Bastidas, Wendy Nayarit Bastidas González y al adolescente ………. donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas, se percibe una sintonía y cercanía efectiva en entre ellos, denotando las competencias emocionales y cognitivas para ejercer de manera idónea la Colocación Familiar.-

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la solicitante ha tenido bajo sus cuidados al adolescente ……….., desde su nacimiento y el adolescente se siente a gusto viviendo con la tía materna quien le ha brindado la educación y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS, ha compartido con su sobrino ……….., desde que nació.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado adolescente que su tía materna, ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del adolescente …………….. de trece (13) años de edad, en el hogar de la tía materna, ciudadana CARMEN ALICIA BASTIDAS, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Carmen Alicia Bastidas tendrá la Custodia Temporal del mencionado adolescente.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. N° 9120/Amny M.-