REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO ALVARADO y ARELYS TERESA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.406.848 y V-11.544.485 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño ….., de 01 año de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales; así como también se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, y cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación del referido niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano ALEXIS ALBERTO ALVARADO en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de ... Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio del adolescente …, y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada, aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° 10078
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