REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 9510
PARTES:
DEMANDANTE: TANIA YELITZA ROMERO RUIZ
DEMANDADO: ARGENIS JOSE TREJO TREJO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de Mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TANIA YELITZA ROMERO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.847, de este domicilio, actuando en defensa del interés de los adolescentes ………………., de 12 y 14 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano ARGENIS JOSE TREJO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.324, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de calzados y uniformes escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas.-

A los folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente …………...-

A los folio 03 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente …………...-

En fecha 19 de Mayo del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9510.-

En fecha 21 de Mayo del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio N° 2.807 al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 11 cursa oficio N° 993, de Exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente cumplido.-

En fecha 12 de Agosto del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, cursa al folio 21.

Al folio 22, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 23 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 24 cursa oficio Nº 4.696 de fecha 13-08-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 25, se testo folio en la presente causa.-

En fecha 24-09-2008, compareció ante este Tribunal la Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 27 cursa oficio Nº DMUDP/2188-08, de fecha 22-09-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensor Público.-

Al folios 28 al 29 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de las adolescentes ……………………; que la vincula al ciudadano ARGENIS JOSE TREJO TREJO, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante al folio 02 y 03 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.-

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes ………………….., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana TANIA YELITZA ROMERO RUIZ en nombre de los adolescentes ……………., contra el ciudadano ARGENIS JOSE TREJO, se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano ARGENIS JOSE TREJO TREJO en una cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana TANIA YELITZA ROMERO RUIZ a nombre de los HNOS. TREJO ROMERO y a la orden de este Tribunal, los gastos por honorarios médicos y medicinas serán compartidos el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 9510
PPG/FUC/Amny M.-