REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CLEIVER JULIAN ROMERO y MARIA YEXEBIA DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.800 y V-20.544.265 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño …, de 03 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales y el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado y vestuario del referido niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano CLEIVER JULIAN ROMERO en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio del niño …, y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada, aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° 10082
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