REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de octubre del 2008
197º y 149º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MELVIN RAMON ALZURU MADRID y ALEXANDRA MARINA RECAGNO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.721.252 y 14.332.121 respectivamente, por ante la Defensa publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano MELVIN RAMON ALZURU MADRID, en beneficio de su hija la niña ISAMAR DEL VALLE ALZURU RECAGNO, de 4 años de edad por la cantidad de Bs. 200 mensual, en el mes de septiembre comprara los útiles escolares y en el mes de diciembre comprara vestuario y calzados; asimismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 10075
Andreina T.-