REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos UBENCIO ANTONIO CARREÑO y NAIVI GÉNESIS ARENA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-14.864.013 y V-20.809.865, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, la niña *************, de nueve (09) meses de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50,00 semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana NAIVI GÉNESIS ARENA GONZÁLEZ, así mismo cancelará los gastos por concepto de vestido, calzado y juguetes, que requiera la niña en el mes de diciembre, así como también el 50% de los gastos por concepto de gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzados y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10097