REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos JULIAN ANTONIO FERNANDEZ y NANCY COROMOTO MALDONADO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.401.348 y 10.723.597, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JULIAN ANTONIO FERNANDEZ, en beneficio de su hijo …………….., de 17 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara cualquier otro gasto que amerite su hijo, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, dicha cantidad de dinero será descontada del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del Estado Portuguesa y depositado en la cuenta de ahorro N° 0014-26-0010079364; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9839/Amny M.-