REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 02 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CLEMENTE DE SOUSA SANCHEZ y LISETT YASIRA HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.096.940 y 16.645.078 respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños …………………., de 07 y 05 años de edad, en su orden donde el padre buscara a sus hijos los días viernes a la 6:00 p.m. entregara el día domingo a las 6:00 p.m esto se realizara cada 15 días, los buscará en el edificio dende viven y los entregaran en el mismo edificio Hermanos Rocha en la Av. Unda, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 10019