REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 02 JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la exposición realizada por la ciudadana ANA GABRIELA QUINTANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.258.681, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención de la cual es beneficiaria, cuyo es obligado su padre ciudadano MIGUEL ELOY QUINTANA PARADA, titular de la cédula de identidad No. 6.941.092, solicitud que hace por haber alcanzado la mayoría de edad. El Tribunal para decidir observa:

Según lo establecido el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de manutención se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en el expediente que la beneficiaria se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención, y así se declara.

D I S P O T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención cuyo obligado es el ciudadano MIGUEL ELOY QUINTANA PARADA, en beneficio de su hija ANA GABRIELA QUITANA LOPEZ. En consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente y se remite al archivo judicial, se acuerda citar y autorizar a la ciudadana ANA GABRIELA QUINTANA LÓPEZ para retirar el saldo total que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 70014260010100780, en BANFOANDES y se acuerda el cierre de la respectiva cuenta. Líbrese Boleta y oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DOS días del mes de OCTUBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 1312
PPG/FJUC/Marlon.