REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de octubre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN MORILLO y JAVIER ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.333.067 y 13.117.721 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ******************, de 11 años de edad, la cual quedo establecida de la siguiente manera: La cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 600 bolívares, de los cuales la última cantidad será descontada del pago de los aguinaldos; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y dichas cantidades de dinero seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010111841 en beneficio de la referida niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ TORRES por ante la Gobernación del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar oficio. En consecuencia ofíciese lo conducente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.643
Carolina E.