REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 9699
PARTES:
DEMANDANTE: ELIBETH SORELIS YEPEZ SAAVEDRA
DEMANDADO: FREDDY JOSE GARCIA GRATEROL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIBETH SORELIS YEPEZ SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.028, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ………………, de 06 años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.539, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Noviembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así mismo que le ayude con los gastos médicos y medicinas.-

Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ……………..-

En fecha 25 de Junio del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9699.-

En fecha 30 de Junio del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la parte actora.-

Al folio 08 cursa boleta de notificación de la ciudadana ELIBETH SORELIS YEPEZ SAAVEDRA, debidamente cumplida.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 10 cursa boleta de citación del ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GRATEROL, debidamente cumplida.-

En fecha 15 de Julio de 2008, compareció la parte demandada quien solicito Defensor Judicial y no compareció la parte demandante. Consta al folio 11. –

Al folio 12 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-

Al folio 14 cursa oficio Nº 3.990 de fecha 15-07-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 15 cursa oficio Nº DMUDP/0382-08, de fecha 29-07-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Primera (S).-

En fecha 31-07-2008, compareció la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, quien solicito copia del folio 11 del presente expediente.-

Al folio 17, cursa auto donde se acordó expedir copia del folio 11 a la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-

Al folio 18, cursa boleta de notificación de la Abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, debidamente cumplida.-

En fecha 01-08-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

En fecha 04-08-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Zoraida Herrera y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

Al folio 21 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Zoraida Herrera.-

A los folios 22 y 23 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez.-

Al folio 24, cursa auto donde el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Defensora Pública.-

Al folio 25 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada, Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-

Al folio 26, cursa auto donde el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la defensora judicial de la parte demandada, Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño …………………; que lo vincula al ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GRATEROL, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. -

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño CRISTHIAN ALEJANDRO GARCIA YEPEZ, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ELIBETH SORELIS YEPEZ SAAVEDRA en nombre del niño ………………, contra el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GRATEROL, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de Agosto y Noviembre para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GRATEROL en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana ELIBETH SORELIS YEPEZ SAAVEDRA a nombre del niño ………………… y a la orden de este Tribunal; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hijo.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DOS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:00 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 9699
HROY/EMJV/Amny M.-