REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 9881
PARTES: RAFAEL EDUARDO LANZOSA YANEZ y FANNY MARILIN GARCÍA PALENCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 01 de agosto del año 2008, los ciudadanos RAFAEL EDUARDO LANZOSA YANEZ y FANNY MARILIN GARCÍA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.403.533 y V-14.242.309, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ÁNGEL MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.689, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio del año 1995, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre …………………., de ocho (08) años de edad; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2002 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura y prolongada y definitiva de la misma.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos RAFAEL EDUARDO LANZOSA YANEZ y FANNY MARILIN GARCÍA PALENCIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Guanarito estado Portuguesa, en fecha 15 de junio del año 1995, según acta número 05.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño RAFAEL EDUARDO LANZOSA GARCÍA, la ejercerán ambos progenitores y la Custodia la ejercerá la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00); los gastos de medicinas, calzado y vestuario serán cancelados en un 50% cada progenitor.

En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stria.



Exp. N° 9881
HOdC/EMJV/Leomary*