REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo establecido entre los ciudadanos MAGALY SANTIAGO CARRILLO y AROLDO RAMON CASTRO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.020.765 y 13.040.704 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde ambos padres han convenido que la custodia de los niños ********************de 08 y 06 años de edad respectivamente, siga siendo ejercida por la madre, ciudadana antes nombrada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.945
Carolina E.