REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO LINAREZ SAAVEDRA y LISMARY DEL CARMEN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 18.027.323 y 21.257.813, respectivamente, por ante la Fiscalia cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO LINAREZ SAAVEDRA, en beneficio de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, asimismo les comprará los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto y les comparará la ropa y vestuarios en el mes de Diciembre y en cuanto a los gastos médicos, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturara la madre, ciudadana Lismary del Carmen Sequera en la entidad bancaria “Banfoandes” ubicada en esta ciudad a nombre de las Hermanas XXXXXXXXXXXXX y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..