REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano YOELVIS ALEXANDER INFANTE CANELON y JENNIFER MARYANELLA VILLANUEVA MORENO , titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.646.705 y 17.617.256, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano YOELVIS ALEXANDER INFANTE CANELON, en beneficio de su hija la niña ……………………………, de 2 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200 mensual por concepto de obligación de manutención y en el mes de septiembre me comprometo a cancelar el 50% de uniformes y útiles escolares y en diciembre el 50% de los gastos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.