REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ELEAZAR MORILLO SÁNCHEZ y OMAIRA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-25.016.219 y V-22.090.883, respectivamente, por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, la niña *****************, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80,00 semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, así mismo cancelará los gastos por concepto de vestido, calzado y juguetes, que requiera la niña en el mes de diciembre, así como también el 50% de los gastos por concepto de gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10108