REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de octubre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GREGORIO PAOLO CICHETE ALVARADO y YORMA JOSEFINA CASERES CASERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.008.920 y 12.647.581 respectivamente, sobre la Cesión de Custodia, en beneficio de los adolescentes ........................., de 14 y 12 años de edad respectivamente, donde la madre antes identificada, cede la custodia de sus hijos a su padre antes mencionado, por cuanto los adolescentes han manifestado su voluntad de querer vivir con su padre y que considera que el padre de sus hijos es una persona seria, responsable y sobre todo amorosa con ellos, por su parte el padre manifestó que acepta cumplir la custodia de sus hijos que la madre le impone y se compromete a cuidarlos, protegerlos y educarlos como buen padre de familia; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.