EXPEDIENTE N°: 9903
PARTES:
DEMANDANTE: NAYLE COROMOTO GRATEROL TORREALBA
DEMANDADO: RAMON JOSE ALDANA DURAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de Agosto del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAYLE COROMOTO GRATEROL TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.229, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de 06 meses de nacido; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano RAMON JOSE ALDANA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.588.239, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo que cancele las medicinas.-

Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

En fecha 05 de Agosto del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9903.-

En fecha 05 de Agosto del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

A los folios 10 y 11 cursa boleta de notificación de la ciudadana NAYLE COROMOTO GRATEROL TORREALBA, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 13 cursa boleta de citación del ciudadano RAMON JOSE ALDANA DURAN, debidamente cumplida.

En fecha 22-09-2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 14. –

Al folio 15, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 17 cursa oficio Nº 5.102 de fecha 26-09-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 18 cursa oficio Nº DMUDP/0454-08, de fecha 01-10-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Marisol D’Amico de Medina, Defensor Público.

En fecha 02-10-2008, compareció ante este Tribunal la Marisol D’Amico de Medina y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 20 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Marisol D’Amico de Medina.-

En fecha 10 de Octubre del año 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; que lo vincula al ciudadano RAMON JOSE ALDANA DURAN, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 3 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NAYLE COROMOTO GRATEROL TORREALBA en nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano RAMON JOSE ALDANA DURAN, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano RAMON JOSE ALDANA DURAN en una cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes por la ciudadana NAYLE COROMOTO GRATEROL TORREALBA a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX y a la orden de este Tribunal, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hijo.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUN días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Secretaria,
Exp. 9903
HROY/EMJV/Amny M.-