REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 22 de octubre del 2008
195º Y 146º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUSBELY CAROLINA CACERES FERNANDEZ y JOSE GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.049.614 y 16.645.822 respectivamente, por ante la defensoria publica del estado portuguesa en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, en beneficio de sus hijos, los niños ***************************************************************, de siete (07) y cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: PRIMERO: El padre compartirá el régimen de convivencia familiar con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: 24,25, 31 de diciembre y 1 de enero los niños lo disfrutaran con sus padres de manera alterna. TERCERO: carnaval y semana santa, los padres disfrutaran con sus hijos de manera alterna. CUARTO: día de la madre y día del padre con quien le corresponda. QUINTO: el día del cumpleaños de los niños lo disfrutaran con sus padres. SEXTO: en vacaciones desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre. Finalmente solicitamos que el presente convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.









La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Andreina T.-
Exp. Civil Nº 10122