REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 27 de octubre del 2008
197º Y 149º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos BLANCA CECILIA BRICEÑO y PEDRO JAVIEL RONDON GARCIA , titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.100.383 y 15.309.909, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano PEDRO JAVIEL RONDON GARCIA , en beneficio de su hijo el niño ****************************************, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 180,00 mensual por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad, para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y zapatos, en cuanto a los gastos de medicinas, atención medica, recreación, vestido, zapato y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Andreina T.-
Exp. Civil Nº 10134