REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 27 de Octubre del 2008
198º y 149º


Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL DI LORENZO GAMARRA y TATIANA DEL VALLE TAPIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.405.697 y 10.723.288 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente DAYANA ANDREINA DI LORENZO TAPIA, de trece (13) años de edad; la cual incrementaron a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre ó sea a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y para los gastos de vestuario y calzado; cantidades de dinero serán cancelados por el padre de la adolescente mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-21-0010101139 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la madre de la adolescente y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Mery S.
Exp. Civil Nº 10136