REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DOMINGA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.607.258, de este domicilio, actuando en representación de sus nietos, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXy la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXde diecisiete (17), dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 8.311.474, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione y retire el pago a nombre de sus nietos arriba mencionados, por concepto de Pensión de Sobreviviente emanada del Ministerio del Poder Popular de Salud, Caracas, Distrito Capital; a razón de la muerte de la ciudadana YOLIS DIOCELIN VALLADARES CAMACHO, ocurrida en fecha 23/04/2006, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes y la niña tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: DOMINGA CAMACHO, identificada anteriormente, para que gestione




el pago de las cantidades de dinero que les corresponda a los adolescentes XXXXXXXXXXXX y a la niña XXXXXXXXXXXXXX, por el expresado concepto, así mismo se ordena que dichos pagos deberán ser remitidos a este Tribunal mediante cheque a nombre de los hermanos en cuestión y a la orden de este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 2116
PPG/emjv/miriam q.-