REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 9609
SOLICITANTE BASEL AKEL AWAR
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano BASEL AKEL AWAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.364.980, asistido por la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, actuando en defensa de los derechos de …. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento de la adolescente a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare y por el Registro Civil Principal del mismo estado, presentan dos (02) modificaciones, motivado a que el padre de la adolescente en cuestión, ciudadano Basel Akel Awar, fue naturalizado como ciudadano Venezolano, consistiendo la primera modificación en el cambio de su nacionalidad, ya que se asentó “SIRIA”, siendo lo correcto “VENEZOLANA”; y la segunda modificación consiste en la agregación de la cédula de identidad del referido ciudadano, ya que en las partidas de nacimiento se asentó el número de su pasaporte el cual es “Nº 575.273”, siendo lo correcto el nuevo número de cédula de identidad “V-20.364.980”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de partida de nacimiento de la …, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual está identificado el padre de la mencionada adolescente, con “número de pasaporte 575.273” y con nacionalidad “SIRIA”.
Igualmente acompañó copia fotostática del certificado de naturalización Nº 637 de fecha 14-08-2001, emanado la Dirección de Identificación y Extranjería, División de Naturalización, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se hace constar que el ciudadano Basel Akel Awar fue naturalizado como ciudadano venezolano, asignándosele el número de cédula de identidad venezolana Nº V-20.364.980. También acompaño copia fotostática de la cédula del ciudadano Basel Akel Awar en la que se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-20.364.980”. Por tales razones la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 14-02-1995, asentada bajo el Nº 349, es procedente; sin embargo no procede la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la oficina de Registro Civil de este Estado, por cuanto no consignó el documento en cuestión en consecuencia no demostró lo alegado, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la …, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1995, bajo el No. 349, debe asentarse que actualmente el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano BASEL AKEL AWAR es “V-20.364.980” y que su naturaleza es “VENEZOLANA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. Años 198º y 149º.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp 9609
HROY/EMJV/MdJVA.-
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