REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 9719

SOLICITANTE BASEL AKEL AWAR

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano Basel Akel Awar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.364.980, asistido por al Abogada Frahemina Martínez Navas, titular de la cédula de identidad N° 4.264.106, inscrita el en Inpreabogado bajo el N° 101.584 actuando en defensa de los derechos de la niña ……………. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento de su referida hija, presenta dos modificaciones motivado a que su padre, ciudadano Basel Akel Awar, fue naturalizado como ciudadano venezolano, y se le otorgo el número de cédula de identidad “V-20.364.980”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se identificó al padre de la referida niña como natural de “SIRIA” con el número de pasaporte “575.273”. Igualmente acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Basel Akel Awar y Doris Coromoto Oropeza Díaz, copia del certificado de naturalización, en la cual fue naturalizado como venezolano el referido ciudadano. También acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Basel Akel Awar en la que se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-20.364.980”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ………….., la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debe asentarse que el ciudadano BASEL AKEL AWAR, es de nacionalidad “VENEZOLANA, y su número de Cédula de Identidad es “V-20.364.980”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria
Exp. Civil N° 9719
HROdC/EMJV/Amny M.-