REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION D EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 9890
SOLICITANTE CARMEN JOSEFINA REYES SANCHEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Carmen Josefina Reyes Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.493.730, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Luz Y. Rey C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, actuando en defensa de los derechos del niño ….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de …., inserta bajo el Nº 643, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2002, y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, presentan un error, consistente en que en las referidas partidas se omitió el primer apellido de la madre del referido niño, por tanto se le identificó como CARMEN JOSEFINA SANCHEZ siendo lo correcto CARMEN JOSEFINA REYES SANCHEZ. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño …., expedida por la el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del municipio autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, en la cual se identificó a la madre del referido niño con el apellido SANCHEZ.
También acompañó copia de la partida de nacimiento de la madre del referida niño y de su cédula de identidad, en las cuales se aprecia que sus apellidos son “Reyes Sanchez“ y no “Sanchez”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el No. 643, y ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, debe asentarse que los apellidos de la madre del niño a quien se refiere la partida; son “Reyes Sanchez” y no “Sanchez”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.-
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 9890
PPG/EMJV/MdJVA.-
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