REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 28 de octubre de 2008
198º y 149º




Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MORENO y RONALD SOLORZANO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.960.713 y 17.616.946, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la niña//////////////////////////////////////////////////, de 07 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 80,00 quincenal para un total de Bs. 160 mensuales, en el mes de septiembre el padre se compromete a comprar uniformes y útiles escolares, y en diciembre se compromete a comprar vestuario, calzado y juguetes; asimismo el padre se obliga a sufragar el 100% de los gastos médicos. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,



Abog. Florbelia Urquiola Corona
Víctor M.-
Exp. Civil N° 10100