REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.531.355, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el ciudadano OTNYEL JOSÉ HIDALGO JIMÉNEZ, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXX de 16 y 10 años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO, titular de la cédula de idnetidada No. V- 15.399.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.634, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles al ciudadano OTNYEL JOSÉ HIDALGO JIMÉNEZ, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OSNORBIS COROMOTO COLMENAREZ DE FRIAS y JOAQUIN DE JESÚS RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.292.501 y V-2.729.388, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyo por un lapso de doce (12) años unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, piso de cemento, techo de platabanda, un (01) baño, con un área de construcción de nueve metros (9 mts) de ancho por doce 812 mts.) de largo; construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente diecisises metros (16) de ancho por doce (12) metros de largo, ubicado en la Urbanización Fermín Toro, calle 4, avenida 9, casa N° G3, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle N° 4; SUR: Caño Medero; ESTE: Solar y casa de la ciudadana Mauricia Ramos y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Yaritma García; cuyo costo de la inversión es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) dinero este proveniente de su peculio personal a sus solas y únicas expensas; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Segundo Literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano OTNYEL JOSÉ HIDALGO JIMÉNEZ, al adolescente XXXXXXXXXXX y a la niña XXXXXXXXXXX, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que al ciudadano, al adolescente y a la niña antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/fjuc/Miriam q.-
Exp. Civil No. 2106
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